El accidente es siempre fortuito y nadie está libre de sufrirlo,
aún cumpliendo estrictamente la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
No obstante, el cumplimiento por parte del empresario
de las obligaciones que la Ley le señala le exime de verse inmerso
en un procedimiento penal, así como reclamaciones y sanciones económicas
que pueden ser cuantiosas.
Hasta ahora, la relativa carencia de profesionales cualificados
en el sector ha conllevado que los servicios de inspección no hayan
puesto mucho énfasis en exigir el cumplimiento de la Ley. Sin embargo,
esto no es ninguna ventaja y en algunos casos resulta más bien
una trampa, que lleva a la relajación en el cumplimiento de las
obligaciones marcadas en la Ley, cuando luego los jueces la aplican con
toda su dureza.
Son ya muchos los empresarios que de esta forma se han
visto inmersos en un procedimiento penal "sin previo aviso".
Sabemos que en la pequeña empresa lo anterior resulta
especialmente doloroso pues, al tener uno o dos empleados, la relación
se torna más familiar y los lazos afectivos más fuertes,
por lo que por un lado hay frente al indeseado accidente una mayor carga
de dolor y pesar y por otra, la sorpresa de que la Ley le culpabiliza,
incluso penalmente, por no haber cumplimentado determinados aspectos formales
en el área de prevención.
Por otra parte, aunque es cierto que no hay suficientes
inspectores de trabajo para esta tarea, en cualquier momento el Ministerio
puede legitimar a los controladores de empleo para que entiendan de cuantos
incumplimientos observen de la Ley.
Lo que para nosotros está fuera de toda duda, ya se siga como hasta
ahora, ya se intensifiquen las sanciones, es que el coste que supone para
la empresa no es significativo y, por el contrario, su incumplimiento
conlleva siempre graves consecuencias.
Nuestros clientes, lógicamente, hacen lo que consideran
más oportuno para la buena marcha de sus empresas y para ello cuentan
con toda la información que necesitan. |