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No obstante, el cumplimiento por parte del empresario de las obligaciones que la Ley le señala le exime de verse inmerso en un procedimiento penal, así como reclamaciones y sanciones económicas que pueden ser cuantiosas. Hasta ahora, la relativa carencia de profesionales cualificados en el sector ha conllevado que los servicios de inspección no hayan puesto mucho énfasis en exigir el cumplimiento de la Ley. Sin embargo, esto no es ninguna ventaja y en algunos casos resulta más bien una trampa, que lleva a la relajación en el cumplimiento de las obligaciones marcadas en la Ley, cuando luego los jueces la aplican con toda su dureza. Son ya muchos los empresarios que de esta forma se han visto inmersos en un procedimiento penal "sin previo aviso". Sabemos que en la pequeña empresa lo anterior resulta especialmente doloroso pues, al tener uno o dos empleados, la relación se torna más familiar y los lazos afectivos más fuertes, por lo que por un lado hay frente al indeseado accidente una mayor carga de dolor y pesar y por otra, la sorpresa de que la Ley le culpabiliza, incluso penalmente, por no haber cumplimentado determinados aspectos formales en el área de prevención. Por otra parte, aunque es cierto que no hay suficientes
inspectores de trabajo para esta tarea, en cualquier momento el Ministerio
puede legitimar a los controladores de empleo para que entiendan de cuantos
incumplimientos observen de la Ley. Nuestros clientes, lógicamente, hacen lo que consideran más oportuno para la buena marcha de sus empresas y para ello cuentan con toda la información que necesitan. |
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